Abogados especializados en extranjería e inmigración
 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA


Contamos con un amplio grupo de abogados profesionales, especializados de Derecho de extranjería, y con conocimientos lo suficientemente tangibles del Código Civil español. Actualmente con la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en la cual nos encontramos con la siguiente Disposición:


Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.


1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.


Cabe destacar que esta Ley democrática 20/2022, beneficia a todos los hijos y nietos de españoles de origen, sin límite de edad.


Si eres descendiente de un ciudadano español de origen, podemos asesorarle en la gestión, preparación y presentación del expediente de nacionalidad española. 

Por consiguiente, debemos mencionar aquí, los otros tipos de adquisición de la nacionalidad española, que son relevantes y no podemos obviar el alto valor jurídico y cívico que prevalece, con lo cual, destacaremos a continuación.


* Nacionalidad española por opción

* Nacionalidad española por por posesión de Estado

* Nacionalidad española por carta de naturaleza

* Nacionalidad española por residencia.